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Estatutos

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Estatutos que rigen al Grupo Uruguayo para el Estudio y Conservación de las Aves. Aprobados en la tercera asamblea extraordinaria del 6 de octubre 1993.

Capitulo I- CONSTITUCIÓN

Art. 1 (Denominación y domicilio). Con el nombre de Grupo Uruguayo Para el Estudio y Conservación de las Aves créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Art. 2 (Objeto social). Esta institución tendrá los siguientes fines: ESTUDIOS ORNITOLÓGICOS, tanto científicos como técnicos, comprendiendo trabajos de taxonómicos, morfológicos, ecológicos, etológicos, zoogeográficos, fauno lógicos y de conservación de las especies. Establecimientos de grupos para anillamiento. ESTUDIO DE HÁBITAT DE LAS AVES. ACTIVIDADES, tendientes a la conservación de las aves y a su hábitat. REALIZACIÓN DE REUNIONES, para discusión de problemas y de trabajos ornitológicos. CONFERENCIAS. ÁMBITO DE PRESENTACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS DE LOS ASOCIADOS. DISCUSIÓN de temas ornitológicos. DIFUSIÓN del conocimiento de las aves mediante publicaciones científicas y de divulgación, impresión de guías, clases y monografías sobre aves del Uruguay. Artículos periodísticos y técnicos, reuniones públicas, conferencias, disertaciones por radio y televisión, organización de talleres ornitológicos. ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE ACCESO LIBRE, sobre las aves y el reconocimiento de las mismas. AUSPICIOS DE TRABAJOS de campo y anillado de aves. IDENTIFICACIÓN DE POBLACIONES Y RUTAS MIGRATORIAS DE LAS AVES. PLANIFICACIÓN DE VISITAS guiadas a los efectos del conocimiento de las aves. Turismo ornitológico. SUMINISTRO de información sobre los alimentos de las aves y sobre el valor de las especies vegetales en su manutención. ESTUDIOS de patología aviaria. AUSPICIO de la instalación de grupos locales de observación de aves. ANÁLISIS del efecto de las obras de desarrollo sobre la ornitología. APRECIACIÓN DE LAS INTERFERENCIAS HUMANAS, en diversos medios sobre las poblaciones de aves. VALORACIÓN DEL DAÑO, de las “aves problema” y de su causación. ESTUDIOS SOBRE DEPREDADORES Y PRESAS DE LAS AVES. PROPAGANDA TENDIENTE A LA CONSERVACIÓN. De las áreas que constituyen hábitat fundamentales para las aves, identificación de las áreas preferenciales a los fines de la preservación de las aves sedentarias y migratorias y en general toda actividad que conduzca al mayor conocimiento de las aves, a su biología y de la problemática de su conservación.

Capitulo II. PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

Capítulo III. ASOCIADOS

Art. 4. (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores, protectores, benefactores, correspondientes o vitalicios. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de su mérito o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de dieciocho años y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de éste artículo. e) Serán socios protectores los que abonen una cuota que represente el doble de la que fuera establecida por la Comisión Directiva para los socios activos. f) Serán socios benefactores las personas o instituciones que en razón de haber otorgado importantes donativos, especiales beneficios materiales a la asociación o haber realizado una destacada obra de bien a favor de la entidad y los principios especificados en el Art. 2 de los estatutos, sean designados tales por la Comisión Directiva. g) Serán socios correspondientes las personas o instituciones que se acerquen fehacientemente al estudio de la ornitología en pueblos o ciudades del interior del país o del extranjero. Los socios correspondientes serán designados por la Comisión Directiva y tendrán en dichos lugares la representación de esta asociación. h) Serán socios vitalicios los que hayan cumplido treinta años de antigüedad como socios o que abonen una cuota única de U$S 200 (doscientos dólares americanos) monto que podrá ser modificado por la Comisión Directiva de acuerdo al Art. 17 de los estatutos.

Art. 5. (Ingreso de los asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios, benefactores y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Art. 6. (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere que el aspirante sea presentado por dos socios de cualquiera de las clases establecidas en el Art. 4.

Art. 7. (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores, activos, protectores, correspondientes y vitalicios: a) ser electores y elegibles, b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto, c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11, inciso 3), d) utilizar los diversos servicios sociales. e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios honorarios, benefactores y suscriptores: a) participar en las asambleas con voz y sin voto, b) utilizar los diversos servicios sociales. c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º) de éste artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva
o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Art. 8. (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Art. 9. (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pagos de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. AUTORIDADES.

1º) Asamblea General.

Art. 10. (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en los estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatuarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Art. 11. (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además asignará la Comisión Electoral cuando corresponde (Art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Art. 12. (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquella y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Art. 13. (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primer convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad-hoc.

Art. 14. (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) Comisión Directiva.

Art. 15. (Integración) La dirección y administración de la asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Art. 16. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente. La primera
Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art. 17. (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 64 unidades reajustables, o a 20 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Art. 18. La comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá voto doble, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º) Comisión Fiscal.

Art. 19. (Integración y mandato). La Comisión Fiscal está compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 20. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) Comisión Electoral.

Art. 21. (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral está integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V. ELECCIONES

Art. 22. (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Art. 24.
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Universidad de la República Oriental del Uruguay, para ser afectados al departamento de Zoología-Vertebrados de la Facultad de Ciencias. En caso de que a la fecha de disolución y liquidación de la entidad, la institución mencionada no existiese, la destinataria de los bienes será designada por la Asamblea de disolución y deberá ser una institución sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país y exclusión de todo gravamen en los órdenes departamental municipal.

Art. 25. (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución cerrará el (26) de noviembre de cada año.

Art. 26. (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 27. Es incompatible la calidad de miembro de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. Capitulo VII.

Capítulo VII.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 28. (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberá actuar hasta el veintiséis de noviembre de 1989 estarán integradas en la siguiente forma: Comisión Directiva: Presidente: Raúl Vaz Ferreira; Vicepresidente: Juan P. Cuello; Secretario: Francisco Rilla, Tesorero: Jacqueline Bianco; Vocales: Jorge Cravino, Eduardo Arballo, María Marta de Vasconcellos. Suplentes de Comisión Directiva: Gabriel Skuk, Enrique Gómez Haedo, Enrique Blasina, Gabriel Francescolli, Alfredo Gepp, Germán Abaracón, Francisco Matto. Comisión Fiscal: Federico Achaval, Alfredo Hernández, Mario Huertas. Suplentes de Comisión Fiscal: Álvaro Barca, Agustín Carriquiry, Carlos Benavides.

Art. 29. (Gestores en la Personería Jurídica). Los señores don Adrián Azpiroz, (C.I. 1.815.085-9); don Gerardo Acosta y Lara (C.I. 1.643.150 -0); don Adrián Stagi (C.I. 3.335.055-3) y doña Zulema A. Arzalluz (C.I. 1.943.856-7), quedan facultados para actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

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